PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO.

Nº de Expediente 0098-D-2010
Trámite Parlamentario 149 (23/10/2008)
Firmantes: MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA - MOREJON, MANUEL AMOR.
Giro a Comisiones de: TURISMO; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; LEGISLACION PENAL.

El Senado y Cámara de Diputados,...

PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO

Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto establecer medidas informativas y preventivas sobre la prohibición y las consecuencias de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y la trata de personas en el territorio de la República Argentina, en terminales de transporte de pasajeros, en oficinas turísticas públicas, y en medios de transporte.

Artículo 2º: Se establece la obligación de exhibir en lugar visible una leyenda que en letra clara y legible, y en idioma español, inglés y portugués diga: "La explotación sexual de niños, niñas, adolescentes y la trata de personas en la Argentina es un delito severamente penado".

Artículo 3º: Lo establecido en el artículo segundo, debe ser implementado en aeropuertos nacionales e internacionales; terminales portuarias; terminales de transporte terrestre; medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y medios oficiales de promoción del país.

Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.-

Artículo 5º: La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados a los efectos de cumplir los objetivos de la presente ley.

Artículo 6º: La autoridad de aplicación podrá ampliar los lugares enumerados en el artículo tercero acorde a las necesidades estratégicas del área correspondiente; y establecerá el formato de la leyenda a la que alude el artículo segundo.

Artículo 7º: La presente ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de su sanción.

Artículo 8º: Comuníquese al poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El turismo sexual de niños, niñas y adolescentes es la explotación de menores por parte de turistas, involucrando la complicidad, por acción directa u omisión, de prestadores de servicios turísticos o cualquiera que intervenga en la cadena de comercialización de servicios turísticos, además del tradicional proxenetismo, con la finalidad de satisfacer deseos sexuales.

La promoción de este tipo de actividades va desde la venta de paquetes turísticos ofrecidos en el exterior, hasta el contacto directo con las víctimas en el lugar de destino. En el primer caso, además de los servicios corrientes (pasajes, alimentación, alojamiento y giras), también se elige el sexo del acompañante.

En el mundo, se estima que dos millones de niños son víctimas potenciales del turismo sexual. El sida y el miedo a su contagio impulsa a miles de "clientes" a creer que el contagio de esta enfermedad es más difícil con los más pequeños.

Pero, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes no se difunde en los medios de comunicación y cuando alguna información trasciende, generalmente es poco confiable o incompleta.

Así, urge tomar medidas sobre el particular, a los efectos de estar en consonancia con las normas internacionales en la materia, ya que estos delitos, enmarcados en la órbita del turismo, exceden la frontera de los países exigiendo más protección.

Cabe considerar que los destinos del turismo sexual infantil cambian conforme se inician esfuerzos de protección en un país. De esta manera, cuando un país inicia una seria campaña contra la prostitución infantil, los turistas que buscan este tipo de turismo sexual se ven obligados a elegir otro país como destino.

Por ejemplo, cuando Tailandia comenzó a comprometerse con una política de protección de sus menores, los abusadores que tradicionalmente elegían este país empezaron a viajar a Camboya.

En lo que respecta a Latinoamérica, se estima que sólo en 1999, Costa Rica recibió cinco mil turistas con intenciones específicas de explotación infantil. Los estadounidenses constituyen el 80 % de los arrestos relacionados con turismo sexual infantil.

Sin embargo las estadísticas hasta aquí mencionadas son una simple anécdota dentro de la compleja problemática de la explotación sexual infantil, que esclaviza a millones de niños en todo el mundo: quinientos mil en la India, cien mil en Tailandia, cien mil en Filipinas, cien mil en Taiwán, quinientos mil en Brasil, trescientos mil en los Estados Unidos.

El turismo no es la causa de la explotación sexual de la niñez, sin embargo, los explotadores se valen de las facilidades e infraestructura de la industria turística para la consecución de sus fines. Y muchas veces, la industria turística ayuda a crear la demanda promoviendo la imagen exótica de un lugar.

Los gobiernos ya están dando respuesta a estos problemas. Por ejemplo, el departamento de Asuntos Exteriores y Comercio en Australia (en forma conjunta

con ECPAT Australia) distribuye panfletos informativos por intermedio de funcionarios aduaneros en los aeropuertos, centros de vacunación, oficinas de pasaportes y embajadas australianas en el mundo.

Por su parte, el Ministerio de Turismo del Brasil (Embratur) creó una línea directa a la policía para denunciar casos de abuso sexual de menores e incentiva a ser utilizada tanto por turistas como por locales.. También inició una campaña con posters, panfletos y fundas para boletos con el eslogan "Cuidado. Brasil lo está vigilando".

Por su parte, en un informe publicado a principios de junio por la ONG Save the Children, se advierte que unos 1,8 millones de niños en todo el mundo están siendo explotados sexualmente con fines comerciales. En los aspectos referidos a la situación regional, la ONG informo que en las fronteras entre Brasil, Paraguay y Argentina, 3500 son explotados sexualmente con fines comerciales en burdeles y clubes. El estudio analiza que la pobreza crónica es uno de los factores mas importantes que hacen que los niños estén en peligro de explotación.

En 1994 nuestro país dio rango constitucional a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el cual constituye el marco de acción por excelencia para la protección integral de los derechos de la infancia y la adolescencia ya los reconoce como sujetos plenos de derecho.

A través de dicha convención, la Argentina se comprometió a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos enunciados en dicha Convención. Específicamente, el artículo 34 induce a los estados a tomar medidas para impedir la explotación de la niñez en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.

En agosto de 1996, la Argentina firmó la declaración emanada del Congreso Mundial de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de Niños y Niñas y se comprometió a la implementación del Programa de Acción producto de ese foro internacional.

Dentro de las acciones desarrolladas en este sentido en el país, puede mencionarse: el Programa de investigación contra la explotación sexual de niños, de 1996, impulsado por el Consejo del menor y la familia. Su existencia fue efímera, ya que en 1998 el Consejo fue intervenido y el programa interrumpido.

Otros antecedentes institucionales cercanos son: el Programa de prevención y eliminación de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, en la frontera Paraguay-Brasil, en el marco de las acciones del IPEC, la Declaración de presidentes del MERCOSUR, sobre erradicación del trabajo infantil, en julio de 2002, la reunión de los comités locales del programa Binacional Paraguay - Brasil en Ciudad del Este ( paraguay), también de julio de 2002, y el Programa de atención y acompañamiento de niñas, niños y adolescentes victimas de Explotación sexual y en situación de Prostitución del Consejo de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, la Cumbre Mundial a favor de la infancia (NY, EEUU, mayo de 2002) subrayó la necesidad de que los gobiernos brindasen especial atención, protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes que sufren explotación sexual comercial.

Dentro de la normativa internacional incorporada a nuestra legislación, podemos mencionar la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores aprobada por ley 25179, sancionada el 22 de septiembre de 1999, que especifica, dentro de los ilícitos, la prostitución y la explotación sexual de menores, propiciando la cooperación jurídica internacional, en especial en las zonas fronterizas.

También el Convenio N° 182 de la OIT, ratificado por la Argentina por ley 25255 en 1999, sobre la Prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que establece medidas contra la venta y la trata de niños, la prostitución infantil y la pornografía. A la aprobación de este convenio siguió inmediatamente la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía.

Para citar un programa contra la explotación sexual infantil efectivamente desarrollado, podemos mencionar al "Programa luz de infancia para la prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil". El mismo se desarrolló en Puerto Iguazú. El programa fue destinado a personas menores en riesgo de ser víctimas de la explotación sexual comercial. El Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se instituyó como la entidad ejecutora a través de la Comisión Nacional para la erradicación del trabajo infantil. (CONAETI).

En Agosto de 2000 se creó esta comisión ( CONAETI), encargada de valuar y coordinar los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación real y efectiva del trabajo infantil, con la participación de representantes de instituciones publicas relacionadas con la problemática de organizaciones de empleadores y trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y en calidad de asesores, por representantes de la OIT y de otras organizaciones internacionales relacionadas con la lucha contra el trabajo infantil. La creación de la Comisión fue recogida por el decreto N° 719/2000. Así, la Conaeti tuvo a su cargo la responsabilidad en el monitoreo, seguimiento y evaluación del proyecto, así como la coordinación general y técnicas del mismo.

Este Programa tuvo una contribución de USD 90000 para su desarrollo. Se inició en mayo de 2003 y su duración fue de 24 meses. A noviembre del 2004, en este marco se habían recibido 80 denuncias.

Así, urge adecuar la legislación nacional a los tratados internacionales de Derechos Humanos para proteger a las niñas, niños y adolescentes de la explotación sexual, instando a campañas de difusión adecuadas y correspondientes al tratamiento de una problemática tan difícil de detectar y combatir.

En cuanto a aspectos puntuales del proyecto que vengo a presentar, la idea surgió por resaltar la necesidad de que el Estado nacional utilice sus organismos de seguridad pública, por intermedio del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, para implementar un sistema que permita brindar información al turista que ingresa a nuestro país.

Teniendo en cuenta también, las jurisdicciones y las garantías que nuestra Constitución Nacional otorga y reserva para las provincias, es que hemos establecido que solo se informe en aeropuertos y terminales portuarias, como así también en medios de transporte y oficinas públicas de turismo.

De esta forma cubrimos gran parte del territorio nacional sin imponer cuestiones inconstitucionales a las provincias y los municipios.

Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

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