PROYECTO DE LEY DE AGENCIAS DE VIAJES - Opinión.



El Mintur ha propuesto derogar la ley 18829 y reemplazarla por un texto que ha sido puesto a consideración de las asociaciones que nuclean a los empresarios del sector. Han surgido opiniones sobre la mayor o menor conveniencia del nuevo texto en relación con el vigente, en cuanto al grado de protección que aportaría a los agentes de viajes. Me limito a abordar un aspecto del proyecto, el que atañe a los profesionales que ejercen su profesión en una agencia de viajes.

El artículo 3 del proyecto establece que se considera Agente de Viajes a la persona física o jurídica que se dedica en forma habitual al ejercicio de la intermediación y/u organización de servicios turísticos a nivel nacional, aunque se traspase el límite provincial o internacional, por sí mismo o en representación de otra agencia nacional o extranjera. Los Agentes de Viajes deben ser previamente habilitados por la Autoridad de Aplicación para el ejercicio de su profesión. Enhorabuena. Para la autoridad de aplicación, entonces, la actividad es profesional. Profesional, según el abogado y doctor en jurisprudencia Carlos Ghersi, es todo aquel individuo que ha obtenido un título universitario y que representa en cada rama o saber científico una calificación de tareas específicas. Entonces, consideramos que las agencias deben contar con el aval de un profesional en turismo habilitado para ejercer la profesión. ¿Qué organismo habilita a ejercer una profesión? El Estado, que refrenda los títulos expedidos por las universidades. Y en ciertas profesiones, los colegios profesionales regulan ese ejercicio a través del poder que les ha delegado el Estado mediante una ley provincial, dado que es una facultad de las provincias no delegada a la Nación. Reza nuestra Constitución Nacional: "Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución". El Estado provincial delega en los colegios una función que le compete, y que es de tal importancia que requiere una ley para su delegación y funcionamiento. Si no la delega por ley, la conserva para sí. Nos preguntamos: ¿qué sucederá con la reglamentación de este artículo?

El artículo 22, notamos, crea el Registro Nacional de Agentes de Viajes, que será de carácter público. El artículo 25 recoge la antigua figura del idóneo, y crea -nuevamente- el Registro de idóneos, que tendrá por finalidad inscribir a los idóneos acreditados o que se acrediten en lo futuro para actuar como tales en las Agencias de Viajes; extender certificados de acreditación; y mantener información actualizada en los mismos y del potencial de recursos humanos profesionalizados de aplicación a la actividad turística. La reglamentación establecerá el funcionamiento del Registro así como la vigencia de los certificados de idóneos extendidos.¿Por qué un artículo establece que un registro es de carácter público y el otro, el de los idóneos, nada dice al respecto, y lo deja librado a la reglamentación? Justamente el aspecto que concierne a los profesionales, a la responsabilidad profesional, queda sujeto a una futura reglamentación. ¿Quién acreditará a los profesionales que ya obtuvieron su título habilitante en una institución educativa debidamente reconocida por el Estado ? El principio de jerarquía normativa indica que una reglamentación no debe contradecir el espíritu de la norma superior, razón por la cual habrá que ser cuidadosos alnrespecto.

El Diccionario de la Real Academia Española da algunas definiciones de acreditar :

• Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad.
• Afamar, dar crédito o reputación.
• Dar seguridad de que alguien o algo es lo que representa o parece.
• Dar testimonio en documento fehaciente de que alguien lleva facultades para desempeñar comisión o encargo diplomático, comercial, etc.

Parece que acreditar es algo serio. El mismo Estado que define como profesional a la actividad, la coloca por debajo de la idoneidad, al punto que será un registro de idóneos el que deberá extender certificados de acreditación y mantener información sobre el potencial de recursos humanos profesionalizados. Hagamos memoria :el registro original fue creado por la administración nacional de turismo de un gobierno democráticamente elegido, en 1974. Se llamaba Registro de Profesionales en Turismo, y lo administraba el Estado. Había creado también, un Registro de Idóneos. Es decir, el Estado diferenciaba ambas figuras, sin menoscabar a ninguna de las dos. Y no delegaba la responsabilidad sino que la conservaba y ejercía por sí mismo.

Creemos que la redacción de estos artículos debería reverse, así como su incidencia en el resto del texto propuesto. Y que se haría honor al ejercicio republicano del debate de ideas, escuchando a las asociaciones y colegios de profesionales en turismo, que son muchos y están esparcidos por todo el territorio de la Nación. Confiamos en que el Ministerio de Turismo de la Nación, autor del proyecto, convoque a los graduados (licenciados, técnicos y guías) que realizan un gran aporte a la cadena de valor y tienen mucho para decir.

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