GUIAS DE MONTAÑA: UN PRIMER ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY PARA REGULAR SU ACTIVIDAD

Se trata de un proyecto que tiene estado parlamentario, y cuyos diputados firmantes  son Ianni (FpV-PJ, Santa Cruz) , García Larraburu (FpV-PJ, Río Negro), Brillo (MPN, Neuquén), y muchos otros (en total 26), más los que pidieron sumar su firma luego de su presentación por Mesa de Entrada.   
El proyecto habla de un “régimen profesional”. La regulación de las profesiones es una facultad de las provincias no delegada a la Nación, y  por ese motivo, los colegios públicos profesionales, son provinciales, por un principio federalista básico. “Sin perjuicio de las normas locales que también sean aplicables”, como dice el proyecto, significa que si una ley local se opone, esta ley nacional, no tendrá sentido.
El artículo 5º da por sentado que la actividad del guía de montaña se relaciona directamente con el turismo, porque figura en el anexo de la ley nacional de turismo, nº 25997, en el apartado 1.4. Si vamos al texto de la norma, la 25997,  comprobaremos que lo que se menciona son los “Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo”. No menciona la especialidad del guía de montaña. Esta daría lugar a un análisis profundo de la naturaleza de la actividad del guía de montaña, más cercana al deporte de riesgo que al turismo, aunque no ajena a éste, pero no exclusivamente turística. He ahí la cuestión, porque su carácter deportivo ameritaría poner en foco la competencia del organismo de aplicación: Ministerio de Turismo o Secretaría de Deportes? No caben dudas con respecto a la competencia sobre el guía de turismo por parte de los organismos de turismo provinciales; no así con relación al guía de montaña, ya que habría que reflexionar acerca del carácter deportivo de la actividad.
El artículo 6º determina las incumbencias del guía de montaña. Esta disposición colisiona abiertamente con lo establecido por la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058 y resoluciones del organismo: la responsabilidad de llevar a cabo el relevamiento y sistematización de los perfiles profesionales, al igual que de las familias profesionales, corresponde al Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET dependiente del Ministerio de Educación de la Nación), con la participación de la Comisión Federal de Educación Técnico Profesional. El desarrollo de los perfiles profesionales, en sus niveles de especificación, se realizará en el marco de los procesos de consulta que resulten pertinentes, a nivel nacional y jurisdiccional, con participación del Consejo Nacional de Educación, Trabajo y Producción (Cfr. Art. 45°de la Ley de ETP y Resolución CFCyE N°261/06, punto 13.2.).
El artículo 8º obliga a la inscripción en un registro nacional, a los guías que ya se desempeñen y que además cuenten con un título habilitante, pero el artículo 9º preocupa porque menciona a las instituciones de estudio formadoras reconocidas por la Autoridadde Aplicación, que a los fines de la ley propuesta es el Ministerio de Turismo, con lo que le está dando a esa cartera competencias amplias con relación al reconocimiento en la formación y educación que corresponden a otro organismo, el Ministerio de Educación.
El artículo 11 es como una película que los profesionales en turismo ya vimos durante el gobierno de Carlos Menem, cuando Mayorga era Secretario de Turismo: en aquella década el Estado creó el Registro de Idóneos, e inmediatamente lo delegó a la AAAVyT. Esta, no sólo lleva el Registro sino que además cobra un arancel a los idóneos, pero dice que no controla nada, porque eso le corresponde al Ministerio de Turismo de la Nación. Con qué ligereza se dejó en manos de privados, una responsabilidad del Estado, y una caja recaudatoria cuyo destino nadie conoce salvo la AAAVyT.  Es oportuno recordar que hace unos años la Sigen (en 2005 y en 2007) produjo  informes críticos sobre los mecanismos de control imperantes en la Secretaría de Turismo de la Nación que involucraban el manejo del Registro de Idóneos. 
Volviendo al proyecto en análisis, éste  le reconoce al organismo de aplicación la facultad de delegar la organización y administración de los registros mencionados en los incisos 3) y 4): se trata del Registro Nacional de Guías de Montaña y del  Registro Nacional de Instituciones Formadoras de Guías de Montaña. Dos cajas de recaudación de matrícula, aunque le llamen arancel, cuota, o lo que sea… A qué institución delegarán esos registros? ¿A las asociaciones de guías de montaña? ¿Qué harán éstos? ¿Se autorregularán? Los estados provinciales, dejarán en manos de asociaciones civiles que representan a una parcialidad, y no a la totalidad de los ciudadanos, la regulación de una profesión de riesgo?
Es decir, se le suma al Ministerio de Turismo de la Nación, una competencia: controlar a los guías de montaña, mediante un sistema nacional de control administrativo plasmado en un Registro Nacional de Guías de Montaña. ¿Sabrán los autores del proyecto, que el Ministerio de Turismo de la Nación delegó en los 90 en una asociación patronal (la AAAVyT) el Registro de Idóneos, nacido con las loables intenciones de “controlar” que las agencias tuvieran un responsable técnico, con lo que delegó el control a quien debe controlarse, al supuesto controlado, evidenciando una confianza ciega en la buena fe de quienes tienen como objetivo principal ganar dinero a través de una empresa? La respuesta está en el proyecto, que –muy previsor--- resuelve esta incapacidad del Mintur en cuanto a los controles de manera muy sencilla y alegre: relevándolo de tal responsabilidad, al delegar en entidades privadas el Registro. Es decir, lo que el Estado con todo su presupuesto y recursos no podrá hacer, seguro lo hará una asociación civil con unos cuantos asociados.
Además el proyecto de ley crea un régimen previsional bajo el amparo del Sistema Integrado Previsional Argentino.
Los fundamentos del proyecto señalan que en su elaboración colaboraron los guías de montaña de dos asociaciones, lo cual es importante en cuanto al consenso, pero hay que tener en cuenta que los guías saben de guiar y de montañas, pero no de técnica legislativa. Es decir, pueden tener la mejor intención, pero no tienen por qué saber que están vulnerando el principio del federalismo consagrado por la Constitución Nacional. El proyecto los considera profesionales, menciona que se les reconocen sus incumbencias específicas y el ejercicio profesional: está claro que no corresponde regular sus actividades desde la Nación, sino que cada provincia debe decidir cómo lo hace.
También afirman los fundamentos que los guías podrán actuar en los Parques Nacionales y provinciales mediante un trámite sencillo.
Otras suposiciones están basadas en el supuesto acceso de nuestros guías al trabajo en otros países, mediante convenios de reciprocidad con diversas asociaciones, una hipótesis por demás optimista si pensamos en las dificultades para el tránsito y el trabajo de las personas en países diferentes al de su nacionalidad.

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