EL IDONEO O RESPONSABLE TÉCNICO DE AGENCIA Y SU ENCUADRE LABORAL. LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL.

La ley 18829 (del 6 de noviembre de 1970) y el Decreto Nº 2182/72 reglamentan las actividad desde las agencias de viajes. El Decreto dispone que las agencias de viajes, en sus distintas categorías cuenten con personal técnico especializado de reconocida idoneidad profesional.
El artículo 31 del Decreto 2182 establece los modos de acreditar la idoneidad de los funcionarios técnicos, hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas.
La Ley Nacional de Turismo, Nº 25997, designa en su artículo 1º, al turismo como una “actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado”. Dicha norma además incluye en el Anexo 1, punto 1.4, los servicios de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías, tomando la Clasificación Internacional Uniforme de las Actividades Turísticas de la Organización Mundial del Turismo. En los fundamentos que la Secretaría de Turismo de la Nación (hoy Ministerio) explicita al presentar la ley, afirma: “Calificar el desarrollo de una actividad como “política de Estado” implica considerarla, fundamentalmente, como un eje central de la gestión gubernamental a la cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores públicos y privados, orientando hacia su concreción los recursos humanos y económicos necesarios para otorgarle sustento”.
El Foro de Profesionales en Turismo ha recibido en más de una ocasión, consultas de los colegas que se desempeñan como responsables técnicos de agencia, con relación a la suma que deberían percibir para asumir ese rol. La primera recomendación es no prestarse a firmar como idóneos sin desempeñarse en la agencia de viajes, como lo indica la normativa vigente. A continuación, se aconseja la consulta al colegio de profesionales en turismo de su provincia, en caso de existir, o a la asociación gremial correspondiente.
Los colegios públicos de profesionales en turismo son de reciente creación en la Argentina. El primero fue el de Río Negro, al que le siguió Misiones, en los ‘80. Luego fueron creados por leyes provinciales seis más en Tucumán, Jujuy, La Rioja, Córdoba, San Juan y Neuquén. Hay iniciativas parlamentarias para la creación de colegios en Entre Ríos, Mendoza, provincia de Buenos Aires (con media sanción)  y Capital Federal (proyectos presentados por el Diputado Garayalde nunca tratados). Una de las funciones de los colegios es la sugerencia o publicación de honorarios sugeridos, como forma de orientar y preservar el derecho de los matriculados, así como proteger al consumidor de tarifas abusivas.
Un repaso por las páginas de los mencionados colegios da cuenta de la existencia de indicaciones acerca de los honorarios para el caso de la profesión del guía de turismo: Misiones lo publica, en conjunto con la Asociación de Guías de Turismo local (http://colproftur.org.ar/Honorarios_guias_2014.pdf) y también lo hace el Colegio de Profesionales en Turismo de Río Negro, en relación con la actividad de los guías (https://colegioturismo2013.wordpress.com/tarifarios/). El Colegio de Jujuy ha señalado la necesidad de reglar honorarios (http://www.hostnews.com.ar/2008/yan/080354.htm) pero sin llegar a concretarlo: la consulta a su blog arroja que la última entrada fue en 2010.
El Registro de Idóneos del Ministerio de Turismo de la Nación fue recreado durante la gestión del menemismo: el Secretario de Turismo de entonces era Francisco Paco Mayorga. La misma resolución que creó el registro, lo delegó a la Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo, presidida entonces por Di Giambattista, el padre del actual presidente de la entidad. La figura del idóneo no es menor: otra resolución, la 752/94, exige que la información sobre el mismo debe mantenerse permanentemente actualizada y expresa que se ha alcanzado un “ordenamiento” con la puesta en funcionamiento del Registro. Quizás la más importante desde lo laboral es que  la agencia debe exigir al profesional en turismo una declaración jurada que acredite que éste no ejerce la representación técnica en otra u otras agencias de viajes. Le impone a la agencia ser asistida y representada por el idóneo en todos los aspectos “técnicos-turísticos” que hagan a su desenvolvimiento; la responsabiliza  por el desempeño del idóneo en el cumplimiento de los deberes formales de la misma, el asesoramiento e información al público, la elaboración de planes y circuitos y sus respectivas promociones; se presume que toda promoción, publicidad y contratos efectuados o celebrados por la agencia de viajes cuentan con el respaldo técnico de su respectivo idóneo. 
Esta normativa encuentra como contrapartida un vacío legal en los derechos laborales de los profesionales en turismo, tanto técnicos como licenciados, ya que la exigencia de su desempeño en exclusividad y de manera fehaciente en una agencia no encuentra correlato en los convenios colectivos celebrados entre FAECYS y FAEVYT (antes AAAVYT), donde la nómina no contempla la figura del responsable técnico, ni aclara qué plus le correspondería por encima de un profesional que trabaja en una agencia, pero que no funge como idóneo. Sumemos que la representación de los responsables técnicos por parte de los colegios existentes aún no ha contemplado el establecimiento o sugerencia de honorarios mínimos, tanto en caso de desempeñarse en relación de dependencia, como cuando lo hacen mediante un contrato de locación de servicio. Cuidado especial debería aplicarse para evitar situaciones no deseadas como trabajo en negro, no declarado o sub-valorado.

Lo nuevo en las exigencias para el funcionamiento de agencias, en lo que atañe a las relaciones laborales, es el Registro de Coordinadores de Turismo Estudiantil, que el Ministerio creó y mediante convenio adjudicó su administración a una Asociación de Padres del Turismo Estudiantil (APTE-http://www.apturestudiantil.org.ar/). Según la Resolución Ministerial número 23/14, "mediante el Convenio de Cooperación y Emprendimientos Conjuntos para la Implementación y Puesta en Marcha del Registro de Coordinadores y Asistentes de Turismo Estudiantil”, suscripto entre el MINISTERIO DE TURISMO, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO y la ASOCIACIÓN DE PADRES DEL TURISMO ESTUDIANTIL y aprobado mediante la Resolución Nº 154 del 23 de diciembre de 2010 del MINISTERIO DE TURISMO, es requisito indispensable que los coordinadores y asistentes de coordinador de turismo estudiantil se inscriban en dicho registro y efectúen la renovación anual de su inscripción, como presupuesto indispensable para desempeñarse en tal carácter”. Los requisitos  para inscribirse en el Registro son entre otros tener el secundario completo, ser mayor de 21 años, no registrar antecedentes, y abonar la matrícula correspondiente. La matriculación es un requisito inherente al ejercicio profesional y al ámbito académico, al Estado o a los colegios creados por leyes provinciales. ¿Qué estatus laboral tendrán los coordinadores de turismo estudiantil?
Las asociaciones de profesionales creadas como asociaciones civiles sin fines de lucro pueden realizar algún reclamo, pero con pocas herramientas legales para una exigencia formal. Queda entonces, una tarea por delante, a cargo de los representantes gremiales y los colegios de profesionales en turismo en las provincias donde éstos existen y están activos. 

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