EL IDONEO O RESPONSABLE TÉCNICO DE AGENCIA Y SU ENCUADRE LABORAL. LOS COORDINADORES DE TURISMO ESTUDIANTIL.
La
ley 18829 (del 6 de noviembre de 1970) y el Decreto Nº 2182/72 reglamentan las
actividad desde las agencias de viajes. El Decreto dispone que las agencias de
viajes, en sus distintas categorías cuenten con personal técnico especializado
de reconocida idoneidad profesional.
El
artículo 31 del Decreto 2182 establece los modos de acreditar la idoneidad de
los funcionarios técnicos, hasta tanto se
reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas.
La
Ley Nacional de Turismo, Nº 25997, designa en su artículo 1º, al turismo como
una “actividad socioeconómica,
estratégica y esencial para el desarrollo del país. La actividad turística
resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado”. Dicha norma además
incluye en el Anexo 1, punto 1.4, los servicios de licenciados en turismo,
técnicos en turismo y guías, tomando la Clasificación
Internacional Uniforme de las Actividades
Turísticas de la
Organización Mundial del Turismo. En los fundamentos que la Secretaría de Turismo
de la Nación (hoy
Ministerio) explicita al presentar la ley, afirma: “Calificar el desarrollo de una actividad como “política de Estado”
implica considerarla, fundamentalmente, como un eje central de la gestión
gubernamental a la cual deben concurrir coordinadamente los distintos actores
públicos y privados, orientando hacia su concreción los recursos humanos y
económicos necesarios para otorgarle sustento”.
El
Foro de Profesionales en Turismo ha recibido en más de una ocasión, consultas
de los colegas que se desempeñan como responsables técnicos de agencia, con
relación a la suma que deberían percibir para asumir ese rol. La primera
recomendación es no prestarse a firmar como idóneos sin desempeñarse en la
agencia de viajes, como lo indica la normativa vigente. A continuación, se
aconseja la consulta al colegio de profesionales en turismo de su provincia, en
caso de existir, o a la asociación gremial correspondiente.
Los
colegios públicos de profesionales en turismo son de reciente creación en la
Argentina. El primero fue el de Río Negro, al que le siguió Misiones, en los
‘80. Luego fueron creados por leyes provinciales seis más en Tucumán, Jujuy, La
Rioja, Córdoba, San Juan y Neuquén. Hay iniciativas parlamentarias para la
creación de colegios en Entre Ríos, Mendoza, provincia de Buenos Aires (con
media sanción) y Capital Federal
(proyectos presentados por el Diputado Garayalde nunca tratados). Una de las
funciones de los colegios es la sugerencia o publicación de honorarios
sugeridos, como forma de orientar y preservar el derecho de los matriculados,
así como proteger al consumidor de tarifas abusivas.
Un
repaso por las páginas de los mencionados colegios da cuenta de la existencia
de indicaciones acerca de los honorarios para el caso de la profesión del guía
de turismo: Misiones lo publica, en conjunto con la Asociación de Guías de
Turismo local (http://colproftur.org.ar/Honorarios_guias_2014.pdf) y también lo
hace el Colegio de Profesionales en Turismo de Río Negro, en relación con la
actividad de los guías (https://colegioturismo2013.wordpress.com/tarifarios/).
El Colegio de Jujuy ha señalado la necesidad de reglar honorarios
(http://www.hostnews.com.ar/2008/yan/080354.htm) pero sin llegar a concretarlo:
la consulta a su blog arroja que la última entrada fue en 2010.
El
Registro de Idóneos del Ministerio de Turismo de la Nación fue recreado durante
la gestión del menemismo: el Secretario de Turismo de entonces era Francisco
Paco Mayorga. La misma resolución que creó el registro, lo delegó a la
Asociación Argentina de Agentes de Viajes y Turismo, presidida entonces por Di
Giambattista, el padre del actual presidente de la entidad. La figura del
idóneo no es menor: otra resolución, la 752/94, exige que la información sobre
el mismo debe mantenerse permanentemente actualizada y expresa que se ha
alcanzado un “ordenamiento” con la puesta en funcionamiento del Registro. Quizás
la más importante desde lo laboral es que
la agencia debe exigir al profesional en turismo una declaración jurada
que acredite que éste no ejerce la representación técnica en otra u otras
agencias de viajes. Le impone a la agencia ser asistida y representada por el
idóneo en todos los aspectos “técnicos-turísticos” que hagan a su
desenvolvimiento; la responsabiliza por
el desempeño del idóneo en el cumplimiento de los deberes formales de la misma,
el asesoramiento e información al público, la elaboración de planes y circuitos
y sus respectivas promociones; se presume que toda promoción, publicidad y
contratos efectuados o celebrados por la agencia de viajes cuentan con el
respaldo técnico de su respectivo idóneo.
Esta
normativa encuentra como contrapartida un vacío legal en los derechos laborales
de los profesionales en turismo, tanto técnicos como licenciados, ya que la
exigencia de su desempeño en exclusividad y de manera fehaciente en una agencia
no encuentra correlato en los convenios colectivos celebrados entre FAECYS y
FAEVYT (antes AAAVYT), donde la nómina no contempla la figura del responsable
técnico, ni aclara qué plus le correspondería por encima de un profesional que
trabaja en una agencia, pero que no funge como idóneo. Sumemos que la
representación de los responsables técnicos por parte de los colegios
existentes aún no ha contemplado el establecimiento o sugerencia de honorarios
mínimos, tanto en caso de desempeñarse en relación de dependencia, como cuando
lo hacen mediante un contrato de locación de servicio. Cuidado especial debería
aplicarse para evitar situaciones no deseadas como trabajo en negro, no
declarado o sub-valorado.
Las
asociaciones de profesionales creadas como asociaciones civiles sin fines de
lucro pueden realizar algún reclamo, pero con pocas herramientas legales para
una exigencia formal. Queda entonces, una tarea por delante, a cargo de los
representantes gremiales y los colegios de profesionales en turismo en las
provincias donde éstos existen y están activos.
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